WHERE DREAMS COME TRUE
Empresa dedicada a la Arquitectura, Construcción, Reformas y cualquier tipo de trabajos relacionados con la construcción. Nuestra experiencia se demuestra, en el trabajo diario y con las empresas con las que colaboramos, administradores de fincas, particulares e Inmobiliarias. Estamos orientados tanto a grandes empresas como a particulares.
INFORMES TÉCNICOS DE LA EDIFICACIÓN, ITE.
ArCo, SC, es una empresa especializada en servicios técnicos de arquitectura orientados a la Rehabilitación de Edificios. En nuestro portal, http://davivdcm2.wix.com/arcosc, usted podrá encontrar información relativa a nuestros servicios, así como una completa guía ITE en la que detallamos todos los pasos que son necesarios para superar con éxito esta Inspección.
Además, tenemos a su disposición normativa e información acerca de las diversas ayudas y subvenciones que ofrece la Administración para este tipo de actuaciones.
Los servicios de ITE ArCo, SC comprenden:
- Redacción y tramitación de INFORMES ITE.
- INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS.
- Informes Periciales de Patología de Edificación.
- Proyectos de Rehabilitación y Restauración.
- Rehabilitación Energética de Edificios.
- Proyectos de Acondicionamiento Interior.
Qué es la ITE.
ITE son las siglas de la Inspección Técnica de Edificios. En Sevilla, se regula mediante una Ordenanza Municipal aprobada inicialmente el 6 de julio de 2004 y modificada el 18 de julio de 2009. La ITE es algo similar a la ITV que se realiza a los vehículos, pero en este caso aplicada a los edificios. Consiste en realizar una valoración técnica del estado de las edificaciones, con objeto de verificar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato recogidas en el PGOU de Sevilla.
Quién las hace.
La ITE tiene que ser realizada por un profesional legalmente cualificado. Los profesionales ideales para la realización de la ITE, por su formación y conocimientos en el mantenimiento, conservación de edificios, estructuras y cimentaciones, son los Arquitectos Superiores.
Plazos.
A todos los edificios existentes a la entrada en vigor de la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios (2004) les será de aplicación los plazos máximos generales para la presentación del primer certificado de la Inspección Técnica de la Edificación. Los plazos empezarán a contar desde la misma fecha de entrada en vigor de la Ordenanza y quedan fijados del modo que sigue:
- Edificios protegidos por el Planeamiento o que a la entrada en vigor de la Ordenanza tengan más de 50 años de antigüedad: hasta el 6 de noviembre de 2009.
- Los edificios que al entrar en vigor la Ordenanza tengan entre 25 y 50 años: hasta el 6 de julio de 2011.
- Los edificios que al entrar en vigor la Ordenanza tengan entre 10 y 25 años: hasta el 6 de julio de 2014.
- Los edificios que al entrar en vigor la Ordenanza tengan menos de 10 años de antigüedad, deberán presentar el primer informe de Inspección Técnica de la Edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.
- EDIFICIOS CONSTRUIDOS ANTES DE 1930. Deberían de haber pasado ya la ITE. DEBEN PASAR LA ITE URGENTEMENTE PARA EVITAR SANCIONES.
- EDIFICIOS CONSTRUIDOS ANTES DE 1980. Con la nueva modificación de plazo, deben pasar la ITE. ANTES DE 6 DE JULIO DE 2012.
- EDIFICIOS CONSTRUIDOS ANTES DE 1995. Deben pasar la ITE. ANTES DE 6 DE JULIO DE 2014.
- EDIFICIOS CONSTRUIDOS DESDE 1995. Deben pasar la ITE el año siguiente al que cumplan 20 años.
Una vez presentado el primer certificado de Inspección Técnica de la Edificación, deberá renovarse periódicamente dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años, para los de 50 o más años de antigüedad, desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior y entregarse en el Registro de Entrada de la Gerencia de Urbanismo acompañado de Ficha Técnica y Compromiso de Ejecución y Conclusión Final debidamente actualizados, conforme a los modelos vigentes aprobados.
Nuestra recomendación es que todos los edificios construidos desde 1990 comiencen a pasar la ITE en el momento que cumplan 20 años (este año), para así acomodarse a los plazos normales establecidos en la normativa.
Y si No se hace.
Si no se hace el Ayuntamiento puede imponer MULTAS QUE VAN DE 600 A 6.000 €. Además, puede proceder a realizar la ITE de oficio, con un coste muy superior al ofertado.
CUÁNTO CUESTA:
- 1-2 viviendas. ... 100 €.
- 3-5 viviendas. ... 175 €.
- 6-8 viviendas. ... 200 €.
- 9-12 viviendas. ... 250 €.
- 13-15 viviendas. ... 275 €.
- 16-18 viviendas. ... 300 €.
- 19-22 viviendas. ...350 €.
- 23-25 viviendas. ... 400 €.
- 26-30 viviendas. ... 450 €.
- 31-40 viviendas. ... 500 €.
- 41-50 viviendas. ... 550 €.
- 51-70 viviendas. ... 600 €.
- 71 o más viviendas. ... consultar.
El visado en el Colegio Oficial tiene un costo de 35€. IVA no Incluido. (Se aconseja el visado es la comprobación de la habilitación del técnico competente).
El Costo del timbre de la Gerencia de Urbanismo no está incluido, depende de la superficie construida total de la edificación, es de obligado pago a la entrega de la ITE en la GMU.
